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CalSTAT Technical Assistance and Training

California Department of Education, Special Education Division’s special project, California Services for Technical Assistance and Training (CalSTAT) is funded through a contract with the Napa County Office of Education. CalSTAT is partially funded from federal funds, State Grants #H027A080116A. Additional federal funds are provided from a federal competitively awarded State Personnel Development Grant to California (#H323A070011) provided from the U.S. Department of Education Part D of the Individuals with Disabilities Education act (IDEA). Opinions expressed herein are those of the authors and do not necessarily represent the position of the U. S. Department of Education.

THE SPECIAL EDGE

Invierno-primavera de 2011, en español

Volumen 24 Número 2

 

Servicio de Recomendación sobre Garantías Procesales

La unidad del Servicio de Recomendación sobre Garantías Procesales (Procedural Safeguards Referral Service [PSRS]) actúa como el punto de ingreso dentro de la División de Educación Especial (Special Education Division [SED]) del Departamento de Educación de California (California Department of Education [CDE]) para ofrecer servicios de recomendación, para resolver problemas cuando es posible, y para determinar si se deben procesar o no reclamos relacionados con educación especial. En particular, la unidad proporciona información sobre la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act [IDEA]), especialmente sobre aquellos artículos que garantizan los derechos de los padres y los niños a recibir servicios educativos y apoyos por mandato, y también sobre las reglas y reglamentaciones sobre educación especial.

IDEA ordena que se cumplan ciertos procedimientos para evaluar a los estudiantes con discapacidades; para determinar su elegibilidad; para garantizar ubicaciones educativas adecuadas, beneficios y servicios para la educación especial; y para resolver posibles desacuerdos. La ley obliga a los estados a asegurar—o garantizar—esos procedimientos. El PSRS ayuda a garantizarlos.

¿Quién se comunica con el PSRS?

Las personas que se comunican con más frecuencia con el PSRS son los padres y representantes de los padres, entre ellos abogados y defensores. Entre otras personas se incluyen maestros, administradores de entidades locales de educación (local educational agency [LEA]) y escuelas, miembros de organizaciones para los maestros y estudiantes, representantes de centros familiares y organizaciones de capacitación, y estudiantes de educación especial mayores de 18 años de edad. Básicamente, cualquier persona que tenga una pregunta o inquietud sobre educación especial puede comunicarse con la unidad.

¿Cómo se comunican las personas con el PSRS?

Las personas se comunican con el PSRS de varias maneras: a través de una línea de asistencia sin cargo, por correo electrónico, fax, y por correo postal. Aunque es posible que quienes llaman a la línea de asistencia tengan que dejar un mensaje, recibirán una respuesta del PSRS dentro de 24 horas. La analista del PSRS Debra Babyak piensa que esta leve demora es una ventaja. "Pasamos mucho tiempo con las personas", dice, "de manera que es bueno tener tiempo para pensar y prepararse para una llamada cuando sabemos sobre un problema con anticipación. La línea de teléfono tiene básicamente la función de atender a los clientes, en la que tratamos de ayudar a cualquiera que nos llama", incluso a personas cuyo primer idioma no es el inglés, pues el personal de traducción del PSRS proporciona asistencia bilingüe.

"Todo lo que sabemos sobre las personas que se comunican con nosotros se mantiene totalmente confidencial", dice Babyak. "Nunca compartimos información con los distritos escolares ni con nadie sin el consentimiento del padre".

¿Por qué se comunican las personas con el PSRS?

"Las personas se comunican con el PSRS cuando tienen preguntas sobre educación especial o necesitan información, en general sobre la implementación del programa individualizado de educación (Individualized Education Program [IEP])", dice Jane Canty, administradora del PSRS. Las personas también se comunican con el PSRS cuando consideran que sus derechos de educación especial o los derechos de un niño han sido violados (ver más abajo). Según Canty, la mayoría de estas inquietudes también se relacionan con el IEP, de manera que el documento de IEP "puede convertirse en el artículo más importante que debe revisar el PSRS—además de la solicitud de reclamo—cuando alguien considera que se ha violado la ley y solicita la intervención directa del estado".

Qué ocurre: Información y recomendación

La primera meta del PSRS es proporcionar información sobre educación especial. Según la consultora del PSRS Allison Smith, "Ayudamos a las personas a comprender las leyes estatales y federales para que puedan conocer sus opciones. A veces recibimos llamadas de padres a los que les preocupa un tema y no saben adónde acudir para recibir ayuda", dice Smith. "Entonces actuamos como fuente de recursos de información. Los padres pueden necesitar guía de la División de Audiencias Administrativas; o podemos sugerirles que les sería beneficioso obtener información de un Centro para Facultar a las Familias (Family Empowerment Center) (ver la nota al margen). De manera que nos aseguramos de que los padres sepan cómo comunicarse con esas entidades y qué tipos de información y servicios pueden esperar recibir". En la experiencia de Canty, proporcionar información y responder a preguntas con frecuencia "es todo lo que se necesita para resolver un problema".

Si una escuela o LEA parece ser la fuente del desacuerdo y las personas que llaman aún no han conversado sobre sus problemas con el personal de su escuela o distrito, el personal del PSRS les sugerirá que lo hagan. Por numerosas razones, siempre es preferible resolver los problemas en el orden local que recurrir a la intervención del estado (ver el artículo de la página 3 de este número).

Qué ocurre: Reclamos sobre cumplimiento

En general, las personas que llaman al PSRS quieren más que información o una recomendación. "Nuestra unidad se ocupa principalmente de solicitudes de reclamos formales sobre cumplimiento", dice Smith. "Trabajamos con los padres y abogados que alegan que un distrito no está cumpliendo con leyes relacionadas con educación especial". Como explica Babyak, "Esto se hace con mucho cuidado. Escuchamos la historia de lo qué está ocurriendo y hacemos muchas preguntas. Luego ayudamos a las personas a entender cómo se presenta correctamente un reclamo, si eso es lo que quieren hacer".

Cómo completar los formularios de reclamo

La forma en que la unidad responde a los reclamos depende de cómo ha sido presentada cada solicitud de reclamo. Los formularios de reclamo están disponibles en línea y a veces, según Smith, "las personas simplemente llenan el formulario y nos lo envían por correo. Si toda la información está incluida, quizá no necesitaremos comunicarnos directamente con la persona. A veces recibimos una carta con un reclamo, pero quien la envía no pide específicamente una investigación del reclamo. Respondemos a la carta para asegurarnos de que las personas saben cuáles son sus opciones.

"En ocasiones también recibimos un formulario de solicitud de reclamo que está completado parcialmente, o el tema [relacionado con el reclamo] no es lo suficientemente específico. O a veces el documento de solicitud de reclamo no incluye una firma, o fue enviado por correo electrónico. No podemos comenzar a trabajar directamente en este tipo de documentación porque necesitamos las firmas originales [aunque la unidad puede trabajar con formularios completados correctamente que fueron enviados por fax]. Se asigna un consultor del PSRS a cada uno de estos casos para que reúna todo lo necesario de manera que podamos iniciar una investigación".

Ejemplo de un reclamo

Cuando el PSRS recibe solicitudes de reclamos formales, "las analizamos para identificar acusaciones relacionadas con incumplimientos de leyes o reglamentaciones", dice Smith. El personal del PSRS vincula las acusaciones con las citas legales correspondientes. Por ejemplo, la ley requiere que las escuelas proporcionen los servicios que se describen en los IEP. Como explica Smith, "Si un padre nos envía un formulario de solicitud de reclamo que describe cómo un niño no está recibiendo servicios para el habla y el lenguaje, y el IEP del niño promete el servicio para el habla y el lenguaje, iniciamos una investigación del reclamo sobre la base del Código de Educación de California, artículo 56043(i): no implementación del IEP. En todos los casos", destaca, "debe haber una ley específica relacionada con el incumplimiento alegado". Luego de que los consultores del PSRS analizan estas solicitudes de reclamo, las convierten, cuando corresponde, en casos para investigación.

Notificación sobre el reclamo

Cuando el PSRS identifica las acusaciones correspondientes, la unidad prepara cartas de notificación que se envían al padre (u otra parte que presenta el reclamo), las LEA correspondientes, otras entidades públicas que puedan estar implicadas, y el Área de Planificación Local de Educación Especial (Special Education Local Planning Area [SELPA]). "Esta [notificación] resulta especialmente compleja en los reclamos contra entidades tales como las escuelas públicas independientes (charter schools)", dice Canty, porque no todas las escuelas públicas independientes están vinculadas en lo administrativo con sus distritos escolares o regiones de SELPA geográficas. "Investigamos a las partes que corresponde para notificar sobre reclamos, pues los reclamantes mismos a menudo no tienen información de a qué distrito o SELPA corresponde efectivamente el reclamo".

Debido a que los niños reciben atención a través de muchos tipos de relaciones, el personal del PSRS también debe ser especialmente cuidadoso con respecto a las personas con quienes se comunica cuando los padres mismos no tienen derechos relacionados con la educación de un niño, o cuando una parte que no es el padre o tutor de un niño presenta un reclamo. En todos los casos, el personal del PSRS se asegura de que todas las partes sepan sobre la solicitud de reclamo y la consiguiente investigación.

Investigación del reclamo

Los miembros del personal del PSRS luego envían toda la documentación—cartas, acusaciones y pruebas—a la unidad de Supervisión Precisa y Asistencia Técnica (Focused Monitoring and Technical Assistance [FMTA])*, en la que un investigador de la FMTA asume la responsabilidad de la investigación en sí. La FMTA entonces se comunica con las escuelas y LEA, investiga la situación, y en última instancia determina si una acusación representa un verdadero incumplimiento. Si encuentra un incumplimiento, la FMTA asigna medidas correctivas.

Durante el proceso, el personal de la FMTA puede agregar o cambiar acusaciones, y puede descubrir información adicional o contradictoria. Cuando es necesario y si corresponde, el PSRS puede hacer cambios y "re-notificar" sobre el reclamo. Si la FMTA no encuentra fundamentos para un reclamo, los reclamantes pueden solicitar que la FMTA reconsidere la investigación. Aunque estas solicitudes se envían a través del PSRS, la unidad de PSRS no retoma luego el proceso de decisión sobre una acusación.

Los requisitos de información convierten el tema del tiempo en fundamental para el personal del PSRS. Por ley, las unidades de PSRS y FMTA juntas tienen 60 días para investigar reclamos e informar sus conclusiones. El PSRS trabaja intensamente para enviar todas las quejas y materiales adjuntos a la FMTA dentro de los dos a cuatro días de recibidos, cuando es posible. La política interna del SED permite que el PSRS disponga de hasta 14 días, pero el PSRS pocas veces utiliza todo este tiempo.

Lo que no hace el PSRS

Según Smith, "Nuestro trabajo es ayudar a las personas a entender qué se requiere de los maestros, las escuelas, los padres y el estado", en relación con la educación especial. Sin embargo, ella también dice que "no es el trabajo del CDE arreglar todo". El PSRS no puede hacer lo siguiente:


* Para obtener una descripción de la unidad de Supervisión Precisa y Asistencia Técnica, vea el adjunto del número de otoño de 2010 de The Special EDge en www.calstat.org/specialEDge.html.

 

Control de calidad

La supervisión cuidadosa y reglamentaciones estrictas guían las operaciones de la unidad de PSRS. Específicamente, los procedimientos de cumplimiento del estado [art 300.151–153 del título 34, Código Reglamentario Federal] rigen lo que la unidad puede—o no puede—hacer. Además, todo el trabajo de la unidad está sujeto a la revisión de colegas. "Cualquier reclamo que inicio", dice Smith, "es revisado por mis colegas, quienes leen los documentos y notas originales del caso para cerciorarse de que he identificado todas las acusaciones y señalado las correctas, de acuerdo con la ley. Este control de calidad interno no se requiere. Es un sistema que hemos implementado para asegurarnos de que estamos haciendo el mejor trabajo posible".

Un conocimiento profundo de la ley es fundamental para ser un miembro eficaz de la unidad de PSRS. Tanto los miembros del personal del PSRS como de la FMTA se reúnen con los asesores legales del CDE cuando es necesario. "La ley es compleja", dice Babyak, "y pueden surgir temas inesperados. Esta conexión [con expertos en las leyes] es otro factor fundamental en la capacidad de la división de hacer el mejor trabajo posible".

En cualquier año en particular, el equipo del PSRS tramita más de siete mil contactos, y la unidad procesa más de mil reclamos. Aunque cumple estrictamente con sus políticas de objetividad y confidencialidad, la unidad de PSRS es magnánima en su enfoque. "Somos la unidad de recepción para todo", dice Smith. "Ya sean inquietudes, preguntas, desacuerdos—lo que sea. Puede llamarnos y lo dirigiremos al lugar donde necesita estar".


Para obtener más información sobre los programas categorizados, visite www.cde.ca.gov/fg/aa/ca/ y www.cde.ca.gov/ta/cr/cc/.

 

Cómo comunicarse con el PSRS

Línea gratuita de asistencia: 800-926-0648
Video telefónico (para personas sordas y con problemas de audición). 916-374-7182
Horario: De lunes a viernes, de 9 am a 4 pm
Correo electrónico: speceducation@cde.ca.gov
Fax: 916-327-3704

Dirección postal:

California Department of Education
Special Education Division
PSRS
1430 N Street, Suite 2401
Sacramento, CA 95814-5901

 

Derechos relacionados con la educación especial de los padres y los niños

IDEA requiere que las escuelas den una explicación escrita a los padres, en su idioma materno, de sus derechos como padres de un niño con una discapacidad y de los derechos del niño. Los padres o tutores tienen el derecho, por ejemplo, a tener acceso al expediente escolar de su hijo. Tienen el derecho a que se los informe del cambio en la ubicación o servicios del niño, y el derecho a participar en la elaboración de un plan para proporcionar servicios especializados al niño y en el cumplimiento del programa individualizado de educación (IEP). Estos derechos también incluyen cuestiones tales como el derecho del niño a una evaluación justa, oportuna y sin costo para identificar una discapacidad; el derecho a una educación pública gratuita y adecuada (free and appropriate public education [FAPE]); y el derecho a recibir su educación en el ambiente menos restringido (least restrictive environment [LRE]). Encontrará una explicación completa de los derechos de los padres y del niño con una discapacidad en www.cde.ca.gov/sp/se/qa/pssummary.asp.

 

Materiales para los reclamos formales sobre cumplimiento

El formulario oficial para reclamos está disponible en línea:
www.cde.ca.gov/sp/se/qa/documents/cmplntinvsrqst.doc

Se ofrece una guía para completar los formularios de reclamo:
www.cde.ca.gov/sp/se/qa/documents/complnthints.asp

Se ofrece un folleto que explica el proceso de reclamo:
www.cde.ca.gov/sp/se/qa/documents/cmplntproc.doc

 

Centros para Facultar a las Familias

Los Centros para Facultar a las Familias brindan educación para padres, apoyo, asesoramiento y actividades de colaboración entre padres y profesionales a las familias de niños con discapacidades de 3 a 22 años de edad. Más información sobre los FEC y otros centros para padres en California—Centros de Capacitación e Información para Padres (Parent Training and Information Centers), Centros de Recursos para Padres (Family Resource Centers), Centros Comunitarios de Recursos para Padres (Community Parent Resource Centers) y Voces de Familias de California (Family Voices of California)— está disponible en un directorio de entidades para padres de California, que se encuentra en el adjunto del número de Invierno-Primavera de 2009 del boletín The Special EDge en www.calstat.org/specialEdgeOld.html (actualizado en marzo de 2011).

 

Debido proceso legal

De acuerdo con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), el debido proceso legal representa los mecanismos o procedimientos que les corresponden a los padres, los niños con discapacidades o cualquier otra persona que considera que se han violado los derechos relacionados con la educación especial de un estudiante. La ley ha implementado procesos para encarar posibles incumplimientos de estos derechos relacionados con educación especial. El debido proceso legal incluye procedimientos de reclamos u otras estrategias de resolución de reclamos que IDEA ha establecido para ayudar a los padres y escuelas en particular a llegar a un acuerdo cuando los padres, maestros, administradores escolares, proveedores de servicios u otros miembros del programa individualizado de educación de un niño [IEP] están en desacuerdo sobre el contenido o la implementación del IEP. En síntesis, el debido proceso legal implica las protecciones que están vigentes para garantizar que los estudiantes con discapacidades reciben la educación y servicios gratuitos y adecuados que les corresponden.

 

¿Qué ocurre en el PSRS?

Comunicación con el PSRS

Solicitud de información

Se efectúan recomendaciones

Se proporciona información

El reclamante presenta una solicitud de investigación de reclamo completa en su totalidad y firmada.

El PSRS determina cuál es la acusación o posible incumplimiento de educación especial.

El PSRS determina que la acusación de incumplimiento tiene un fundamento en IDEA.

El reclamante firma y completa el formulario de reclamo en su totalidad.

El reclamante proporciona documentación de apoyo.

El PSRS crea un caso y expediente del reclamo.

El PSRS notifica a las partes correspondientes.

El PSRS entrega el reclamo a la FMTA para su investigación.

 

 


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