California Department of Education, Special Education Division’s special project, California Services for Technical Assistance and Training (CalSTAT) is funded through a contract with the Napa County Office of Education. CalSTAT is partially funded from federal funds, State Grants #H027A080116A. Additional federal funds are provided from a federal competitively awarded State Personnel Development Grant to California (#H323A070011) provided from the U.S. Department of Education Part D of the Individuals with Disabilities Education act (IDEA). Opinions expressed herein are those of the authors and do not necessarily represent the position of the U. S. Department of Education.
Durante el primer año de la sesión legislativa actual de California, de dos años de duración, varias propuestas legislativas relacionadas con la instrucción y servicios de educación especial se convirtieron en ley. Este adjunto de The Special EDge ofrece a los lectores un panorama de los más importantes de estos proyectos de ley que firmó el Gobernador Schwarzenegger.
Para que sea elegible para recibir más de mil millones de dólares en subsidios federales destinados a programas de educación especial, el gobierno federal requirió que California actualice sus leyes para que concuerden con las nuevas reglamentaciones federales. Estas reglamentaciones se publicaron en octubre de 2006 y fueron el resultado de la reautorización de la Ley de Mejoras en la Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Improvement Act [IDEA ‘04]) de diciembre de 2004. Este año se presentaron dos proyectos de ley en la Legislatura estatal para lograr esta coordinación: Los proyectos de ley de la Asamblea (Assembly Bill [AB]) 1663 y AB 685.
El AB 1663, capítulo 454, fue patrocinado por el Superintendente de Instrucción Pública del Estado, Jack O’Connell, y sus autores son las asambleístas Noreen Evans y Gloria Romero. El proyecto de ley tuvo como resultado varias enmiendas a las políticas y prácticas de educación especial de California. Como medida de emergencia, el AB 1663 entró en vigencia el 10 de octubre de 2007, cuando fue firmado por el Gobernador y codificado como ley por el Secretario de Estado, por ejemplo, se refería a temas fundamentales tales como la identificación de los alumnos, su evaluación y elegibilidad; la elaboración del programa individualizado de educación, incluyendo la notificación, implementación y actualización; y las garantías procesales, entre ellas los procedimientos y requisitos de las audiencias sobre debido proceso legal. En su versión definitiva, el AB 1663 tiene 43 páginas. El texto completo del proyecto codificado como ley está disponible en línea a través del botón “Bill Information” (“Información sobre proyectos de ley”) en www.leginfo.ca.gov. Un suplemento de Un compendio de leyes: Programas de educación especial de California (A Composite of Laws: California Special Education Programs) también está disponible en línea en www.cde.ca.gov/sp/se/ac/. Además, el sitio web del motor de búsqueda de la base de datos del Compendio de Leyes ha sido actualizado para que refleje los cambios introducidos en AB 1663. La dirección del sitio web es www3.scoe. net/speced/laws_search/searchLaws.cfm.
El AB 685, capítulo 56, fue patrocinado por el Superintendente de Instrucción Pública del Estado y su autora es la asambleísta Betty Karnette. Éste enmendaba varios artículos del Código de Educación (Education Code [EC]) y del Código de Gobierno. Al igual que el AB 1663, el AB 685 coordinaba la legislación estatal con las nuevas reglamentaciones federales que fueron resultado de la reautorización de IDEA en 2004. Sin embargo, a diferencia del AB 1663, este proyecto de ley se refería menos a la actualización de temas relacionados con las políticas y en cambio introducía cambios técnicos no sustanciales en la ley. Por ejemplo, el AB 685 actualizaba terminología obsoleta, modificaba las referencias de la ley estatal a citas de la legislación federal cuya numeración fue actualizada en 2006, y anulaba artículos obsoletos del Código de Educación. El AB 685 no fue una medida de emergencia, de manera que entrará en vigencia el 1 de enero de 2008
Este año pasado se sancionaron dos proyectos de ley que se aplican específicamente a las escuelas y entidades no públicas (non public schools [NPS]). Uno de ellos, AB 216, capítulo 382, fue redactado por la asambleísta Karen Bass.
Antes de que el AB 216 fuera codificado como ley, el artículo 56366.10 del EC ordenaba que una escuela no pública y no sectaria que proporcionara servicios de educación especial y relacionados a una persona con necesidades excepcionales debía certificar por escrito ante el Superintendente de Instrucción Pública del Estado que sus estudiantes tendrían acceso a materiales, servicios y programas educativos en la medida en que éstos estuvieran disponibles en la entidad educativa local (local educational agency [LEA]) en la que está situada la escuela no pública. Tales materiales, servicios y programas debían incluir el plan de estudios básico basado en los criterios de enseñanza y los mismos materiales de instrucción que utiliza la LEA en la que está situada la escuela no pública.
El proyecto de ley de la Asamblea 216 enmendaba el artículo 56366.10 del EC y requería que los estudiantes tuviesen acceso a los materiales, servicios y programas educativos que requieran sus programas individualizados de educación (Individualized Education Programs [IEP]) sin considerar en qué medida éstos estén disponibles en la LEA. El proyecto de ley también actualizaba la disposición relacionada con el plan de estudios básico y los materiales de instrucción basados en los criterios de enseñanza al ordenar los siguientes requisitos:
La intención del AB 216 es garantizar que las NPS tengan flexibilidad para seleccionar el plan de estudios que sea adecuado para las necesidades de cada estudiante como las define su IEP, y al mismo tiempo mantener los mismos criterios de enseñanza elevados que se aplican a todos los estudiantes de California. El proyecto de ley de la Asamblea 216 no fue una medida de emergencia, de manera que entrará en vigencia el 1 de enero de 2008.
El segundo proyecto de ley que afecta a las NPS fue el proyecto de ley de la Asamblea 485, capítulo 233, que fue patrocinado por el Superintendente de Instrucción Pública del Estado y cuyo autor es el asambleísta José Solorio. La ley vigente autoriza a un distrito escolar a que celebre un contrato básico con una escuela o entidad no pública y no sectaria para la provisión de educación especial y servicios relacionados pero sólo si la escuela o entidad cumplen con los criterios especificados y han sido certificadas por el Superintendente de Instrucción Pública del Estado. Asimismo, el superintendente está autorizado a revocar la certificación de una escuela o entidad no pública y no sectaria por cualquiera de las razones que ya se especifican en la legislación.
El proyecto de ley de la Asamblea 485 enmendó el artículo 56366.4 del Código de Educación agregando un nuevo inciso que dice lo siguiente:
“(c) Si el Superintendente determina que una escuela o entidad no pública y no sectaria ha violado los requisitos de certificación conforme a este artículo y revoca dicha certificación, la escuela o entidad no pública y no sectaria; el administrador del centro, la empresa, organización o entidad que participa en la administración de la escuela o entidad no pública y no sectaria cuya certificación fue revocada; y el administrador del centro, la empresa, organización o entidad cuya certificación como escuela o entidad no pública y no sectaria fue revocada en algún momento con anterioridad, no serán elegibles para solicitar que se les restituya la certificación de la escuela o entidad durante dos años completos desde la fecha de la revocación.”
Esta interrupción de dos años tiene el objeto de dar a las escuelas o entidades no públicas cuya certificación ha sido revocada un plazo adecuado para cumplir con los criterios del estado antes de volver a solicitar la certificación. El proyecto de ley de la Asamblea 485 no fue una medida de emergencia, de manera que entrará en vigencia el 1 de enero de 2008.
Los siguientes proyectos de ley afectan a todos los estudiantes de California pero serán de especial interés para los estudiantes que reciben instrucción y servicios de educación especial. El AB 347, capítulo 526, fue patrocinado por el Superintendente de Instrucción Pública del Estado y su autor es el asambleísta Pedro Nava. Agregaba nuevo texto al Código de Educación que establecía que los distritos escolares deben hacer lo siguiente:
“Asegurar que todos los alumnos que no han aprobado una o ambas partes del examen de egreso de la escuela secundaria al finalizar el grado 12 tengan la oportunidad de recibir la instrucción intensiva y servicios necesarios de acuerdo con los resultados de una evaluación de diagnóstico y los resultados anteriores en el examen de egreso de la escuela secundaria…hasta dos años académicos consecutivos después de finalizar el grado 12 o hasta que el alumno haya aprobado ambas partes del examen de egreso de la escuela secundaria, lo que ocurra primero. Un distrito escolar debe emplear estrategias para la instrucción intensiva y servicios que sean más adecuados para lograr que estos alumnos aprueben las partes del examen de egreso de la escuela secundaria que no hayan aprobado (EC 37254 [d][4]).
El proyecto de ley también establecía que “Los alumnos elegibles pueden recibir instrucción intensiva y servicios los sábados, por la noche, o a cualquier hora y en cualquier lugar que el distrito escolar considere adecuados para satisfacer las necesidades de estos alumnos” (EC 37254 [c][2]). Asimismo, el proyecto de ley asignaba hasta $1,500.000 en fondos para los departamentos de educación del condado para supervisar la entrega de dicha instrucción y servicios.
37254 [c][2]). Asimismo, el proyecto de ley asignaba hasta $1,500.000 en fondos para los departamentos de educación del condado para supervisar la entrega de dicha instrucción y servicios. Para asistir a los estudiantes de las clases 2006 y 2007 que no han aprobado una o ambas secciones del examen de egreso de la escuela secundaria de California (California High School Exit Exam [CAHSEE]) al finalizar el grado doce, el AB 347 se convirtió en una medida de emergencia. Entró en vigencia el 12 de octubre de 2007, cuando fue firmado por el Gobernador y codificado por el Secretario de Estado.
El autor del AB 962, capítulo 688, es el asambleísta Guy Houston. El proyecto de ley expresaba las conclusiones y declaraciones de la Legislatura sobre la falta de especialistas en patologías del habla y el lenguaje en el estado. En particular, la Legislatura determinó y declaró que “La falta de especialistas en patologías del habla y el lenguaje en las escuelas públicas causa que los distritos escolares gasten fondos escasos en la contratación de servicios externos y además utilicen recursos limitados para cumplir con los mandatos sobre debido proceso legal de IDEA.”
Además, “La falta de especialistas en patologías del habla y el lenguaje crea cargas de caso imposibles de administrar, demasiado papeleo e impone cargas de trabajo excesivas para los especialistas en patologías del habla y el lenguaje que trabajan en las escuelas, lo que representa aún más presión sobre las escuelas públicas, responsables de contratar y retener a estos profesionales. El proyecto de ley de la Asamblea 962 requiere que el Superintendente de Instrucción Pública del Estado distribuya información a los distritos escolares y departamentos de educación del condado para promover el empleo adecuado de asistentes de patologías del habla y el lenguaje con licencia, con la supervisión de profesionales capacitados. El proyecto de ley también requiere que la Comisión de Educación Post Secundaria de California evalúe y analice los temas, información y obstáculos relacionados con, y el progreso en la creación de programas adicionales de capacitación para asistentes de patologías del habla y el lenguaje. Las conclusiones de la comisión se deben presentar ante la Legislatura en un informe que se debe entregar antes del o el 1 de junio de 2008.
Encontrará más información sobre el proceso legislativo y sobre los miembros y actividades de la Asamblea y el Senado de California a través de los siguientes sitios web:
www.legislature.ca.gov/
El sitio oficial de la Legislatura del Estado de California
ofrece una gran cantidad de información.
www.leginfo.ca.gov
Este sitio es una fuente excelente de información
sobre legislación propuesta y las leyes estatales existentes.
www.assembly.ca.gov
Ofrece información específica sobre la Asamblea
y sus actividades.
www.sen.ca.gov
Ofrece información específica sobre el Senado
y sus actividades.
Las leyes y reglamentaciones estatales y federales relacionadas con la educación especial también se pueden consultar en línea.
www.leginfo.ca.gov/calaw.html
Legislación de California, Código
de Educación
www.calregs.com/linkedslice/default.
asp?SP=CCR-1000&Action=Welcome
Código
Reglamentario de California, título 5
www.gpoaccess.gov/uscode/index.html
Código de Estados Unidos, título
20, capítulo 33
www.gpoaccess.gov/cfr/index.html
Código de Reglamentaciones Federales,
título 34, capítulo III, parte 300
Los siguientes sitios ofrecen información y recursos de fácil acceso para los padres sobre legislación de educación especial:
www.taalliance.org/centers/index.htm
La Alianza de Asistencia Técnica
para Centros de Padres (Technical Assistance Alliance for Parent Centers) ayuda
a los padres con leyes federales relacionadas con educación especial.
www.supportforfamilies.org/legislative/laws.html
Esta
página ofrece
a los padres un compendio de sitios web sobre legislación federal y
políticas públicas que afectan a los niños con discapacidades
y sus familias.
Autor: Un miembro de la Legislatura que está de acuerdo en presentar un proyecto de ley.
Proyecto de ley: Un medio por el cual se modifica la legislación estatal o se presentan nuevas leyes. Los proyectos de ley se deben presentar en una época determinada del año y se les asigna un número de acuerdo con el orden en que se presentan. Estos números se reciclan de una sesión legislativa a la siguiente, de manera que cuando se investigan proyectos de ley que se convirtieron en leyes en años legislativos anteriores, una persona también debe saber el número de capítulo de un proyecto de ley y el año en que el proyecto de ley se convirtió en ley.
Codificar: Después de que la Legislatura aprueba un proyecto de ley y el Gobernador lo firma, el Secretario de Estado asigna un número de capítulo al proyecto de ley. En esta instancia, el proyecto de ley ha sido “codificado” y se convierte en ley.
Sesión legislativa: Una sesión legislativa se compone de dos años. Desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2007 fueel primer año de la sesión actual de dos años, que finalizará el 30 de junio de 2008. Proyecto de ley sobre políticas: Un proyecto de ley que cambia o agrega disposiciones a las políticas o prácticas que están codificadas en la legislación estatal. Proyecto de ley técnico: Un proyecto de ley que introduce cambios menores en la legislación que no afectan las políticas del estado.
Patrocinador: La persona u organización que elabora la legislación propuesta y luego busca a un miembro de la Legislatura para que la presente. Los legisladores a menudo son tanto los patrocinadores como los autores de la legislación propuesta.
Medida de emergencia: Se considera que un proyecto de ley afecta la salud, el bienestar o la seguridad públicos y por lo tanto se convierte en ley en cuanto el proyecto de ley es firmado por el Gobernador y codificado. Se requiere una mayoría de dos tercios de la Legislatura para aprobar una medida de emergencia. Los proyectos de ley que no son medidas de emergencia entran en vigencia el 1 de enero del año siguiente. El sitio web de la Legislatura del Estado de California ofrece un glosario completo de términos legislativos en www.legislature.ca.gov/quicklinks/glossary.html.
California ha recibido un subsidio federal de cinco años por la suma de $11,000,000 para mejorar los resultados de los estudiantes con discapacidades, como lo anunció el Departamento de Educación de California. El “Subsidio para el Desarrollo del Personal Estatal” fue presentado por el Departamento de Educación de EE.UU. en marzo de 2007 en nombre de la Asociación para Mejorar los Servicios de Educación Especial (Improving Special Education Services [ISES]). Según Jack O’Connell, Superintendente de Educación Pública del Estado de California, “La solicitud del subsidio presentada por California obtuvo las mejores clasificaciones y las mayores asignaciones de fondos por parte de los analistas federales en este competitivo proceso nacional de adjudicación del subsidio a una entidad educativa estatal.” La distinción es resultado, en parte, de nuestros años de trabajo eficaz en colaboración con entidades locales de educación para mejorar los resultados de los estudiantes con discapacidades. Durante los próximos cinco años, los fondos de este subsidio se utilizarán para pagar la capacitación de maestros y otras actividades relacionadas con el fin de mejorar la educación para todos los niños, con énfasis especial en mejorar los resultados de las personas con discapacidades.
El ISES elaboró el plan de trabajo para el subsidio a partir de información provista por los padres, educadores y miembros interesados de la comunidad de todo el estado. Este subsidio se utilizará para pagar la capacitación de maestros y otras actividades relacionadas destinadas a mejorar la educación para todos los niños, con énfasis especial en mejorar los resultados de las personas con discapacidades. Las actividades del subsidio proporcionarán apoyo en distintas áreas que son fundamentales para mejorar los resultados de los estudiantes: en actividades de contratación y retención de maestros de educación especial altamente capacitados y de otros miembros del personal que trabajan con estudiantes con discapacidades; para coordinar los servicios de los estudiantes con discapacidades; para ofrecer sistemas de apoyo de la conducta a los estudiantes con discapacidades; lograr mejores resultados académicos, especialmente en el área de alfabetización, utilizando prácticas de instrucción científicas/basadas en pruebas; para apoyar la participación de los padres y familiares en actividades relacionadas con la escuela: y para reunir y divulgar datos.
Visite www.calstat.org/sigPcse.html para obtener más información sobre el subsidio y los esfuerzos actuales para desarrollar sus actividades.